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Estatutos

ESTATUTOS DE LA FEDERACION EMPRESARIAL DE ALQUILERES TURISTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FEVALTUR)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACION, AMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACION, DENOMINACION Y FINES

Artículo 1º.- Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de Abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la FEDERACION EMPRESARIAL DE ALQUILERES TURISTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (en adelante FEVALTUR).

Artículo 2º.- FEVALTUR tendrá como ámbito el territorio de la Comunidad Valenciana, integrando a las Asociaciones empresariales del sector de alojamientos turísticos que tengan su ámbito de actuación dentro de la referida Comunidad y voluntariamente soliciten su afiliación.

Artículo 3º.- La FEDERACION se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4º.- La FEDERACION gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º.- La FEDERACION fija su domicilio en Moraira, provincia de Alicante, Avda. de Madrid, 8, 1º-2ª, C.P. 03724, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

Artículo 6º.- Constituyen los fines de la FEDERACION:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.

b) Fomentar la solidaridad de los arrendadores de Alojamientos Turísticos afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.

c) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados.

d) Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION

Artículo 7º.- Podrán afiliarse a la FEDERACION las Asociaciones Empresariales que, teniendo como asociados a empresarios del sector de alojamientos turísticos, para la representación y defensa de sus intereses comunes, tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, con la sola condición de observar los presentes Estatutos.

También podrán formar parte de la FEDERACION las empresas, cualquiera que fuese la forma que adopten, sean personas físicas o jurídicas, del sector de alojamientos turísticos, que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de la Comunidad Valenciana y voluntariamente soliciten su inscripción.

La Asamblea General podrá, a propuesta de la Junta Directiva, nombrar socios de honor de la FEDERACION a aquellas personas, entidades o instituciones relacionadas, con méritos contraidos por su labor dentro del sector turístico.

Artículo 8º.- El ingreso en la FEDERACION será voluntario y, en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de la baja.
Se llevará un libro de Registros en el que se hará constar todas las altas y bajas que se produzcan en la FEDERACION.

Artículo 9º.- La afiliación a la FEDERACION lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la FEDERACION (o será proporcional a los ingresos de sus miembros).

Artículo 10º.- La Junta Directiva de la FEDERACION podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.

b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta directiva en la esfera de sus respectivas competencias.

c) El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la FEDERACION se haya establecido estatutariamente.

Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11º.- El gobierno de la FEDERACION estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 12º.- La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 13º.- La Junta de Gobierno será elegida mediante votación entre todos los afiliados a la Asociación, el voto será libre y secreto.

Artículo 14º.- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano de la FEDERACION y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.

Artículo 15º.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 16º.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la FEDERACION, mediante notificación personal y escrita a todos lo afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del día acordado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.

Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del 20% de asistentes a la misma.

Artículo 17º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 18º.- La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la FEDERACION y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.

La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la FEDERACIÓN y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea.

Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a voto.

Artículo 19º.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación gestión y defensa de los intereses de la FEDERACION y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la FEDERACION. Así como fijar la duración del mismo.

d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.

f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

g) Aprobar o reformar los Estatutos.

h) Acordar la disolución de la FEDERACION.

i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

Artículo 20º.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmados por el Presidente y el Secretario.

Artículo 21º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la FEDERACION. Estará integrada por un máximo de 12 y un mínimo de 6 miembros, elegidos por la Asamblea General.

Artículo 22º.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año. También se reunirá en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.

El Presidente de la Junta Directiva que será el de la FEDERACION, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

Artículo 23º.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes lo sustituyan.

Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se hará constar en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

Artículo 24º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

b) Realizar y dirigir las actividades de la FEDERACION, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

c) Proponer a la Asamblea general los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.

d) Elegir entre sus componentes al Secretario, Tesorero, y Contador de la FEDERACION, así como a sus respectivos suplentes.

e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

g) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de Libramientos.

h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Contador y Tesorero.

i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

k) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.

l) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en primera sesión que ésta celebre.

Artículo 25º.- El Presidente de la FEDERACION será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá esta y la Junta Directiva.

Artículo 26º.- Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
c) Representar a la FEDERACION, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
d) Rendir anualmente informe de su actuación y de la Asamblea General.
e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la FEDERACION.

Artículo 27º.- El Vicepresidente de la FEDERACION que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva.

Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la vacante de la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.

Artículo 28º.- El Secretario de la FEDERACION levantará acta de las reuniones que celebre los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 29º.- Los recursos financieros de la FEDERACION estarán integrados por:

1.- Las cuotas de los miembros de la FEDERACION.
2.- Las donaciones y legados a favor de la misma.
3.- Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4.- Las ventas de sus bienes y valores.
5.- Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios.
6.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatuarios.

Para el ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 30º.- Los posibles ingresos obtenidos por la FEDERACION en el ejercicio de sus fines se reinvertirán en la FEDERACION y en su propio beneficio; dichos ingresos en ningún caso serán a título lucrativo mercantil.

Artículo 31º.- La Junta Directiva determinará las normas para la Administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la FEDERACION.

El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad y el Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la FEDERACION.

TITULO V

DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 32º.- La FEDERACION se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la FEDERACION que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 33º.- De no acordarse otro cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TITULO VI

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 34º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la FEDERACION con una antelación mínima de 20 días.

Diligencia por la que se hace constar que los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General de la FEDERACION, en la reunión celebrada el día 13 de julio de 1999 y modificados en su artículo 7 en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2006 de acuerdo con el procedimiento establecido en su artículo 34, habiendo sido firmados todos sus folios por el Presidente Don Mariano Espinosa Pérez.

Fdo. Presidente. Fdo. Secretaría
Don Mariano Espinosa Pérez Doña Carmen Monsalvatje Cases